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martes, 29 de enero de 2013

Boda civil

Hoy en día, una boda civil es igual de importantes y emocionantes que las bodas tradicionales por la iglesia. Además, su guión abierto y no establecido hace que la ceremonia pueda tomar diferentes tonos e incluir desde participaciones de amigos, familia, canciones. Lo que los novios quieran, así de fácil  Consiguiendo al final una ceremonia en un acto divertido y original.

Es importante planificar la fecha con tiempo para poder realizar todas las gestiones en el registro civil y /o ayuntamiento de tu localidad.

Lo primero que se ha de hacer es ir al Juzgado de familia o registro civil (según comunidad, población etc) a recoger un impreso de matrimonio civil aportando los siguientes documentos:
  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca o a los 30 días o a los tres meses.
  • Instancia (una sola firmada por los interesados).
  • Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

Además, para las bodas civiles, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
  • En caso de que los contrayentes sean menores de edad: si tienen más de 16 años, en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o tengan la nulidad de un matrimonio anterior, deberán aportar la certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo).
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean viudos, deberán aportar la certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido. Los contrayente viudos que vayan a contraer matrimonio religioso deben presentar esta misma documentación.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean extranjeros, deberán aportar la certificación de inscripción consular del/los interesado/s, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España, y en algunos casos, se deberá aportar también el certificado de capacidad matrimonial.
Una vez presentados todos los documentos antes mencionados, y cumplimentado el impreso, el juez correspondiente autorizará el matrimonio civil.

Este proceso puede tardar un mínimo de 3 meses, y si queréis que la ceremonia civil se realice en el ayuntamiento, éste debe estar informado desde el principio y os ha de hacer una reserva de fechas.

Cuando esté todo esto confirmado, ya puedes empezar a planificar la ceremonia...

Existe la posibilidad de realizar una boda civil sin ser una boda de verdad, a veces por temas logísticos la fecha de la ceremonia civil no puede coincidir con la fecha del banquete. Hoy en día esto carece de importancia, pues los actos organizados por los propios novios con amigos o familias como participantes en la ceremonia hacen que el enlace sea igual o incluso más especial.






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